06 diciembre 2006

La Constitución*

Aprovechando que hoy es el día festivo en el que se conmemora el aniversario del referendum para la ratificación de la Constitución Española, me he decidido a echarle un vistazo. Hace poco tiempo estuve estudiando para unas oposiciones y tuve la oportunidad de acercarme a esta norma fundamental de nuestro derecho. Recuerdo con cierta agonía aquel tercero de B.U.P. en el que nos obligaron a aprendernos un montón de artículos de un montón de constituciones desde 1812. Por favor, si hay algún profesor de historia entre los leedores**, no enseñen los artículos como una amalgama de oraciones sin sentido. Díganle a los estudiantes que significa para sus actuales vidas el que unos caballeros a lo largo de varias generaciones tuvieran la posibilidad de redactar unas palabras con tanto espíritu y contenido.
Como el derecho no es lo mío, he ido leyendo los artículos ordenadamente. Ahora plasmaré en este pergamino virtual, algunos de los que he encontrado adecuados a la temática de este blog, que principalmente versa sobre el tema laboral. Espero me permitan la licencia de resaltar algunos textos, los cuales aluden de una manera más explícita a las circunstacias que inspiran este diario.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


Artículo 28


1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 40

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Sería interesante que cualquier lector, independientemente de su status laboral, comentara que le parece esta lista: si es completa, incompleta, arrogante, humilde, parcial, imparcial... Asimismo me encantaría que nos pudieran explicar cual es el espíritu de estas normas y como las complementa el Estatuto de los Trabajadores.

* Fuente: Congreso de los Diputados

** Según la Real Academia Española:

leedor, ra.



1. adj. desus. lector (ǁ que lee). Era u. t. c. s.

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